5. | POLÍTICA PERONISTA
Las citas en este capítulo se refieren al texto de POLÍTICA PERONISTA.
5.7. | LA REPÚBLICA FEDERAL PERONISTA
«La Doctrina Peronista establece que en la Nueva Argentina las formas del futuro serán de la más pura democracia representativa, donde la voluntad popular expresada por el sufragio universal ha de ser la ley que rija las grandes designaciones «que el Pueblo haga». (En Junín, al inaugurar varias obras públicas, 8-III-1950).
5.7.1. | Las instituciones republicanas
5.7.2. | Las funciones del poder: Ejecutiva, Legislativa y Judicial
5.7.3. | El federalismo peronista
FUNDAMENTOS | LA REPÚBLICA FEDERAL PERONISTA
5.7.1. | Las instituciones republicanas
«Nosotros hemos inspirado nuevas políticas. No aceptamos ni aceptaremos jamás ninguna otra cosa que la elección universal. Queremos que voten todos los argentinos y que ellos establezcan así en elecciones correctas, lo que el Pueblo quiere». (Ante una delegación de estudiantes brasileños, 19-VII-1950).
5.7.2. | Las funciones del poder: Ejecutiva, Legislativa y Judicial
«Las relaciones entre los poderes del Estado deben ser, tanto en el orden federal como en el provincial, un sistema de pesos y contrapesos, que tienen que estar de acuerdo entre sí, que deben obrar inteligentemente y en colaboración y cooperación para el bien común». (Ante Gobernadores y Legisladores provinciales, •28-V-1952).
5.7.3. | El federalismo peronista
“E1 federalismo debe ser nacional y orgánico. En otras palabras, debe ser un federalismo de aglutinación y no de dispersión». (Ante Gobernadores y Legisladores provinciales, 28-V-1952).
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