4. | SOCIOLOGÍA PERONISTA
Las citas en este capítulo se refieren al texto de SOCIOLOGÍA PERONISTA.
4.12. | SOCIOLOGÍA JURÍDICA
«Nuestra concepción…, se conforma con al principio de considerar al hambre como el centro de interés de todos los esfuerzos de los Pueblos y de los gobiernos, y esa circunstancia nos ha movido a concebir los derechos naturales que, consustanciales a la calidad humana, derivan del trabajo y que, en última instancia condicionan su libertad. Esos derechos primarios, innatos, subjetivos, inalienables e imprescriptibles que posee, por la sola circunstancia de revestir la calidad de tal y cuyo desconocimiento es causa directa de los actuales malestares y contiendas sociales, constituyen, en esencia, el objeto de nuestro razonamiento”. (En la celebración de los comicios del 24 de Febrero de 1946, 24-II-1947).
4.12.1. | La comunidad y el derecho. La realidad social y la norma jurídica
4.12.2. | La Justicia y el Derecho. La Justicia Social y el Derecho Social
4.12.3. | Objeto, contenido y proyecciones del Derecho Social Peronista
4.12.4. | Influencia de la Sociología Peronista sobre el Derecho
FUNDAMENTOS | SOCIOLOGÍA JURÍDICA
4.12.1. | La comunidad y el derecho. La realidad social y la norma jurídica
“Considero que el respeto de esos derechos naturales del hombre no puede seguir dependiendo exclusivamente de los contratos individuales, concertados de acuerdo a la supuesta autonomía de la voluntad y regidos por la ley de la oferta y la demanda como si se tratara de una mercancía. El respeto de esos derechos patrimoniales de origen natural, deberá ser defendido y garantizado por la sociedad, con el mismo celo que se defienden y garantizan la libertad y otros derechos inherentes a la dignidad humana”. (En la celebración de los comicios del 24 de Febrero de 1946, 24-II-1947).
4.12.2. | La Justicia y el Derecho. La Justicia Social y el Derecho Social
»El viejo concepto individualista de lo justo ha sido por nosotros convertido en el nuevo concepto de lo justicial según el cual debe darse a cada uno lo suyo, pero en función social”. (En el I Congreso Nacional del Periodista, 8-IX-1952).
4.12.3. | Objeto, contenido y proyecciones del Derecho Social Peronista
“La creación de nuevas leyes sociales, necesita atender el reclamo perentorio de la necesidad y de la experiencia. Debe ser la expresión de la realidad argentina y no la síntesis de nuevas ficciones o mera traducción de leyes foráneas”. (En el Instituto Nacional de Previsión Social, 15-XII-1944).
4.12.4. | Influencia de la Sociología Peronista sobre el Derecho
“La ley —que importa una consolidación permanente de deberes y derechos— no puede prescindir de la experiencia, sin que esto tampoco importe que le sea posible prescindir del método o de los principios generales de una doctrina o de una teoría». (Primera disertación sobre el 2º Plan Quinquenal, 9-III-1953).
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